Costa Rica:Requisitos de visa

Costa RicaConoce los requisitos de visa para este país. Última revisión:Última actualización:

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Costa Rica: Requisitos de visa

Los requisitos de visado pueden cambiar. Verifique siempre la información más reciente en fuentes oficiales del gobierno.

Requisitos de Entrada sin Visa

  • El pasajero debe presentar un pasaporte o documento de viaje válido aceptado por Costa Rica. El documento debe ser legible por máquina o biométrico de acuerdo con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional y debe estar en buen estado. La validez mínima del pasaporte es de al menos un día o al menos 90 días a la fecha de entrada, según el grupo oficial de entrada sin visa al que esté sujeto el pasajero. La cantidad de páginas en blanco requeridas en el pasaporte no está especificada de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • Se debe presentar un boleto de regreso o continuación que demuestre la salida del país. Este documento puede ser un boleto de avión comprado previamente, un boleto de autobús que permita la salida del país o un comprobante de pasaje de crucero. El viaje de regreso o continuación debe realizarse antes de que finalice el período de estadía permitido.
  • Se debe demostrar solvencia económica por al menos 100 dólares estadounidenses por cada mes o fracción de mes de estadía legal. El oficial de inmigración puede solicitar al pasajero que demuestre esta capacidad. La cantidad de meses que debe cubrir el extracto bancario y un método específico para mostrar un saldo de cuenta no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • La duración de la estadía es determinada por el oficial de inmigración en el momento de la entrada. Se puede otorgar un máximo de 180 días calendario o un máximo de 30 días calendario, según el grupo de entrada sin visa aplicable. El oficial puede determinar un período más corto. El límite máximo de 180 días generalmente no es prorrogable; para una estadía de 30 días, es posible solicitar una prórroga bajo la legislación vigente.
  • Si la exención de visa se basa en una visa o permiso de residencia válido de otro país, el documento debe cumplir con el tipo de documento, número de entradas y requisitos de validez restante definidos en la directiva vigente. Las condiciones aplicables varían según el país emisor del documento, el tipo de documento y el estatus migratorio original del pasajero.
  • Los pasajeros que provengan de un área con riesgo de fiebre amarilla y que no estén exentos deben presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla que demuestre que la vacuna se administró al menos diez días antes de la fecha de entrada. Se puede aplicar una exención para personas que hayan permanecido al menos seis días en un país sin riesgo después de salir del área de riesgo y no hayan desarrollado fiebre durante ese período. Las personas que continúen su viaje sin salir de la zona de tránsito internacional están exentas del requisito del certificado de vacunación. Se puede solicitar un informe médico válido aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de salida a los pasajeros extranjeros que tengan una condición de salud que contraindique la vacunación.
  • Para la entrada general sin visa, la reserva de hotel, el seguro de viaje y el monto mínimo de cobertura del seguro no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central.

Requisitos de Solicitud de Visa Consular

  • La solicitud debe realizarse en persona, por regla general, en el consulado de Costa Rica responsable del país del cual el solicitante es ciudadano o residente legal. El consulado puede solicitar un permiso de residencia o documento de identidad que demuestre la residencia legal del solicitante en el país donde se encuentra. En algunos países se puede utilizar un sistema autorizado de envío digital de documentos; en otros lugares, los documentos se entregan físicamente. El envío digital de documentos no significa una visa electrónica. La visa aprobada se estampa en el pasaporte o documento de viaje aceptado.
  • La carta de solicitud firmada dirigida al Cónsul de Costa Rica debe incluir: nombre y apellido, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, propósito del viaje, duración prevista de la estadía, fechas aproximadas de entrada y salida, profesión u ocupación, dirección de alojamiento detallada en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento, información de contacto para notificaciones, fecha y firma.
  • Después de la entrega de los documentos, el formulario de solicitud oficial debe completarse de manera legible y clara, sin borrones, raspaduras o correcciones. El formulario se entrega en el consulado. Se aplica además el procedimiento del consulado para citas, entrega física o envío digital.
  • El pasaporte o documento de viaje aceptado por Costa Rica debe tener una validez de al menos 180 días a la fecha prevista de entrada. En el procedimiento general central se solicita una copia de todas las páginas del pasaporte. Debido a que algunas representaciones o procedimientos especiales pueden solicitar solo la página biográfica y las páginas de visas utilizadas, se debe tomar como base la lista de verificación actual del consulado competente. La cantidad de páginas en blanco requeridas en el pasaporte no está especificada de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • Se debe adjuntar a la solicitud la reserva de un boleto de regreso o continuación, prueba de capacidad económica para cubrir la manutención durante la estadía y un certificado de antecedentes penales vigente. Si el certificado de antecedentes penales está en un idioma distinto al español, se debe presentar una traducción al español. Además, en la etapa de entrada al país, se aplica el requisito de solvencia económica de al menos 100 dólares estadounidenses por cada mes o fracción de mes. La cantidad de meses que debe cubrir el extracto bancario y el saldo de cuenta fijo que debe presentarse en la solicitud no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • En los expedientes donde se utilicen documentos públicos emitidos en el extranjero ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, puede ser necesaria la apostilla o legalización consular y la traducción oficial al español. Los certificados extranjeros presentados a la Unidad de Visa tienen generalmente una validez de seis meses desde su fecha de emisión. Los procesos de apostilla, legalización y traducción pueden variar según el consulado donde se realice la solicitud y el tipo de visa.
  • En el procedimiento de visa restringida, la solicitud puede ser presentada por el solicitante, un familiar residente en Costa Rica o un apoderado autorizado ante la Comisión de Visas Restringidas. La solicitud debe ser firmada ante un funcionario autorizado o notariada. Se puede solicitar: copia certificada de la totalidad del pasaporte, apostillada o legalizada según corresponda y traducida al español; documento de identidad del presentador; documentos de solvencia económica del solicitante y del patrocinador; certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia en los últimos tres años; documentos que demuestren el vínculo familiar y el estado civil. La Comisión también puede exigir un depósito de garantía cuyo monto se indicará en la decisión.
  • Para la visa consular estándar, el plazo de decisión es de 30 días calendario después de la entrega del expediente completo. En el caso de visa restringida, el plazo de revisión y decisión de la Comisión puede ser de hasta 90 días. La falta de documentos o la necesidad de una revisión adicional pueden afectar el plazo.
  • La visa consular o restringida aprobada debe estamparse en el pasaporte dentro de los tres meses posteriores a la notificación. Una vez estampada, la visa debe utilizarse dentro de un máximo de 60 días calendario. La visa de turista general es de una sola entrada y la duración de la estadía permitida a la entrada es de un máximo de 30 días calendario. Se puede solicitar una prórroga de la estadía según las normas vigentes.
  • El estatus de turista o visita de negocios de corta duración no otorga el derecho a trabajar por salario o remuneración dentro de Costa Rica. Quienes viajen con fines de estudio, investigación, misión religiosa, reunificación familiar, residencia temporal o residencia permanente deben cumplir con los requisitos de visa temporal y documentación separados para su propósito de viaje.
  • El cónsul puede solicitar aclaraciones, documentos adicionales o una entrevista personal si existen dudas sobre el contenido o la autenticidad del documento. La toma de huellas dactilares u otros datos biométricos no se especifica como obligatoria en la fuente oficial central para todas las solicitudes de visa de turista.
  • No se ha publicado una lista de verificación única central de visa de turista aplicable en todos los consulados para solicitantes menores de edad. En los expedientes basados en vínculo familiar o representación legal, se puede solicitar certificado de nacimiento, documento de custodia o representación, identidades de los padres y carta de consentimiento. La lista definitiva se determina según el tipo de solicitud y el consulado competente.
  • La cantidad de fotografías, tamaño de la fotografía, color de fondo, fecha de toma, formato de archivo y especificaciones técnicas no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central. El seguro de viaje obligatorio y el monto mínimo de cobertura para la visa de turista general no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central. La tarifa se paga según el arancel consular vigente y se presenta el recibo de pago; el monto exacto, el método de pago aceptado y la antelación con la que debe realizarse la solicitud antes del viaje no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • La concesión de una visa no otorga un derecho incondicional de entrada al país. El pasajero debe poder presentar nuevamente en el control fronterizo el pasaporte válido, boleto de regreso o continuación, solvencia económica suficiente y, si corresponde, el certificado de fiebre amarilla.

Requisitos de Visa a la Llegada

  • La visa a la llegada según la legislación de Costa Rica no es un sistema general en el que el pasajero pueda viajar al puesto fronterizo sin visa y solicitar allí. La aprobación se obtiene antes del viaje del consulado o autoridad migratoria competente; la visa se estampa en el pasaporte solo a la llegada.
  • Este procedimiento puede utilizarse para personas sujetas a visa consular que no tengan un consulado de Costa Rica en su país de residencia, o para solicitantes que demuestren excepcionalmente la imposibilidad de presentarse en persona ante el consulado correspondiente. En los expedientes de visa restringida, la aprobación previa debe ser otorgada por la Comisión de Visas Restringidas.
  • La solicitud firmada dirigida al Cónsul de Costa Rica debe incluir: nombre y apellido, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, propósito del viaje, duración prevista de la estadía, fechas aproximadas de entrada y salida, profesión, dirección detallada en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento, información de contacto para notificaciones, fecha y firma.
  • Se debe presentar un pasaporte o documento de viaje aceptado por Costa Rica con una validez de al menos 180 días, junto con una copia de todas las páginas del documento. También se debe presentar un boleto de regreso o continuación, prueba de solvencia económica para cubrir la estadía, un certificado de antecedentes penales vigente y, si es necesario, su traducción al español.
  • Se debe adjuntar a la solicitud una carta emitida, firmada y certificada por la institución u organización con sede en Costa Rica que solicita la entrada del pasajero a Costa Rica. También debe incluirse en el expediente el recibo de pago de la tasa consular.
  • Los documentos pueden enviarse por correo electrónico, mensajería u otros canales de comunicación oficiales según lo determine el cónsul. En caso de aprobación, se emite al solicitante una decisión administrativa que indica claramente que la visa se estampará a la llegada. Se debe realizar la coordinación necesaria con la compañía transportista antes del viaje.
  • La visa puede ser estampada por un oficial de inmigración con facultades consulares en un aeropuerto internacional, puerto, marina o puesto fronterizo terrestre. No se puede solicitar una visa en el puesto fronterizo sin una decisión de aprobación previa.
  • Los requisitos de fotografía, plazo de procesamiento, tarifa exacta, método de pago aceptado y número de páginas en blanco en el pasaporte no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central. La autoridad competente puede solicitar documentos adicionales, aclaraciones o una entrevista.

Requisitos de Visa de Tránsito

  • La solicitud de visa de tránsito aeroportuario debe realizarse en el consulado de Costa Rica responsable del país de origen, residencia legal o tercer país donde se encuentre el solicitante. Esta visa solo es necesaria para los pasajeros sujetos a visa de tránsito según la directiva vigente.
  • La solicitud firmada dirigida al Cónsul de Costa Rica debe incluir: nombre y apellido, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, profesión, fecha y lugar de nacimiento, fechas aproximadas de llegada y salida, duración prevista del tránsito en el aeropuerto, aerolínea o aerolíneas utilizadas, destino final, consulado donde se estampará la visa, información de contacto para notificaciones, fecha y firma.
  • Se debe presentar una copia de la página biográfica del pasaporte o documento de viaje aceptado por Costa Rica con una validez de al menos 180 días. Se solicita la reserva de vuelo que muestre el destino final, un documento de solvencia económica y un certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia que cubra los últimos diez años. Si el país de destino final exige visa, también se debe presentar una visa válida de ese país.
  • Si durante el tránsito se pasa por el control migratorio, se sale de la zona de tránsito internacional o se excede el tiempo de tránsito permitido para el pasajero correspondiente, se debe obtener una visa consular o restringida adecuada para el estatus de turista. La aplicación del tiempo de tránsito puede variar según el estatus migratorio del pasajero y las regulaciones especiales vigentes.
  • La visa de tránsito debe estamparse en el pasaporte dentro de los tres meses posteriores a su aprobación. La visa de tránsito estampada debe utilizarse dentro de los 60 días calendario y el sello en el pasaporte indicará que es una visa de tránsito.
  • En la directiva vigente también existe una regulación de tránsito terrestre únicamente para una nacionalidad específica y para viajes con fines de trabajo o comercio. En este procedimiento se solicita: formulario de solicitud de tránsito, recibo de pago de la tasa consular, boletos que muestren las fechas de entrada y salida, carta del empleador que indique el cargo, duración del empleo y salario del empleado. Si el empleador es una empresa, se adjunta el documento que acredite su existencia legal. Para los trabajadores independientes, se solicita un comprobante de ingresos emitido por un contador público autorizado. Se debe presentar un certificado de antecedentes penales y un pasaporte con una validez de al menos 90 días a la fecha de entrada y en perfecto estado.
  • La visa especial de tránsito terrestre puede emitirse para uno o dos tránsitos. El tránsito debe completarse dentro de un máximo de 48 horas desde la entrada a Costa Rica. La primera entrada debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la visa. En el caso de la visa de doble tránsito, la segunda entrada debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la primera entrada.
  • Para la visa de tránsito aeroportuario, la cantidad de fotografías y sus especificaciones técnicas, la tarifa exacta de solicitud, el método de pago y el plazo de procesamiento central no están especificados de manera definitiva en la fuente oficial central. El cónsul puede solicitar documentos adicionales si lo considera necesario para la evaluación.
Población
5,174,789(2026 aprox.)
Idioma oficial
Español
Tipo de gobierno
República presidencial
Continente
América del Norte
Capital
San José
Moneda
Colón costarricense
Superficie
51.180 km²
Código telefónico
+506

Costa Rica: Destinos importantes

San José, la capital, es el principal punto de entrada a Costa Rica, con el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como puerta de llegada. Otras ciudades importantes incluyen Liberia, que sirve a la región del Pacífico norte, y puertos como Limón en el Caribe.

El país es conocido por su impresionante biodiversidad, con parques nacionales como el Volcán Arenal y Manuel Antonio que atraen a visitantes de todo el mundo. La cultura costarricense se refleja en sus tradiciones, como el baile folclórico y la cocina a base de gallo pinto. El ecoturismo y las playas en ambas costas son los principales atractivos.

Muchos viajeros estructuran su ruta desde San José hacia el Pacífico o el Caribe, pasando por el Valle Central y las zonas volcánicas. El transporte terrestre, ya sea en autobús o vehículo alquilado, permite conectar fácilmente las distintas regiones. Una opción común es iniciar en la capital, explorar el Volcán Arenal y terminar en las playas de Guanacaste o la Península de Nicoya.