España:Requisitos de visa

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España: Requisitos de visa

Los requisitos de visado pueden cambiar. Verifique siempre la información más reciente en fuentes oficiales del gobierno.

Requisitos de entrada sin visado

  • La entrada de corta duración sin visado permite una estancia máxima total de 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el espacio Schengen. El viajero debe entrar a España por un puesto fronterizo autorizado, no estar sujeto a una prohibición de entrada expresa y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior o exterior ni la salud pública. El derecho a viajar sin visado no impide que las autoridades fronterizas controlen las condiciones de entrada ni que denieguen la entrada si no se cumplen las condiciones.
  • Como documento de identidad y viaje puede utilizarse un pasaporte individual o colectivo válido, un documento de viaje válido o cualquier otro documento de identidad que España acepte para el cruce fronterizo en virtud de sus obligaciones internacionales. El documento debe ser válido durante al menos tres meses después de la fecha de salida prevista del espacio Schengen y haber sido expedido en los últimos diez años anteriores a la fecha de entrada. El pasaporte o documento de viaje debe contener información suficiente para determinar la identidad y la nacionalidad, y el pasaporte debe permitir el regreso al país emisor. En la fuente oficial central no se especifica una regla técnica separada aplicable a todos los viajeros sobre pasaportes dañados, requisito de pasaporte legible por máquina ni obligación de pasaporte biométrico. Tampoco se especifica de manera definitiva en la fuente oficial central el número de páginas en blanco del pasaporte para la entrada sin visado.
  • En el control fronterizo se puede preguntar sobre el propósito del viaje y las condiciones de la estancia prevista. Se puede solicitar un billete de regreso o un billete cerrado de continuación del viaje emitido a nombre del viajero. En viajes turísticos o privados se puede presentar una reserva de hotel u otro alojamiento, una carta de invitación oficial o una reserva de viaje organizado. En viajes de negocios se puede solicitar una invitación de empresa o institución, documentos de relación comercial o documentos de acceso a ferias y congresos; en viajes de estudios, un certificado de matrícula o admisión; en otros viajes, una invitación, reserva, programa, certificado de participación en un evento o billete de entrada.
  • Si se va a alojar con una persona particular, se puede solicitar una carta de invitación emitida por la policía española. La carta de invitación solo prueba la existencia del alojamiento y no sustituye a la suficiencia económica, el billete de regreso u otros requisitos de entrada. La solicitud de invitación debe incluir los datos de identidad y dirección del invitante, el título de propiedad o contrato de alquiler que acredite el derecho a usar la vivienda, la relación entre el invitante y el invitado, los datos del pasaporte y residencia del invitado, y las fechas estimadas de estancia. El documento emitido debe ser entregado al viajero.
  • Si la autoridad fronteriza lo solicita, a partir del 1 de enero de 2026 se deberán demostrar medios económicos de al menos 121,10 euros por persona y día, y en todo caso al menos 1.098,90 euros por persona. El importe se calcula en función de los días de estancia, incluidos los días de entrada y salida, y de las personas a cargo del viajero. La suficiencia económica se puede acreditar mediante efectivo, cheque conformado, cheque de viaje, documento de pago o tarjeta de crédito respaldada por un extracto de cuenta o una libreta bancaria actualizada que muestre el crédito disponible. En el control fronterizo, las cartas generales escritas por el banco y los extractos de cuenta obtenidos por Internet no se consideran entre las pruebas aceptadas. Además, se debe disponer de un billete cerrado, intransferible y emitido a nombre del viajero para el regreso o la continuación del viaje a un tercer país.
  • En las normas centrales de entrada no se especifica un seguro de viaje de enfermedad general, una cobertura mínima de seguro determinada ni un certificado de vacunación rutinaria obligatorio para todos los viajeros que entren sin visado. Si las autoridades sanitarias deciden adicionalmente debido a un riesgo concreto, se puede solicitar un certificado sanitario o un examen médico en la frontera.
  • Los viajeros de terceros países de corta duración deben someterse al control biométrico en la frontera. Los datos del pasaporte, la imagen facial, los datos de entrada y salida y cuatro huellas dactilares de los viajeros exentos de visado se registran en el sistema EES. El EES no es una solicitud de visado ni de autorización electrónica de viaje, sino un sistema de registro de entradas y salidas aplicado en la frontera.
  • Los viajeros extranjeros menores de edad deben llevar un pasaporte o documento de viaje válido. En la página central de entrada de España no se ha publicado una lista universal de documentos como autorización parental, certificado de nacimiento o documento que acredite el vínculo familiar para niños visitantes extranjeros. La legislación del país al que está sujeto el menor, el país de salida y las normas del transportista pueden exigir documentación adicional.

Requisitos de solicitud de visado consular — Visado Schengen de corta duración

  • El visado Schengen de corta duración se utiliza para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días con fines de turismo, negocios, visita familiar, estudios de corta duración, prácticas, voluntariado, tratamiento médico y otros fines de corta duración que no generen ingresos. El visado puede ser de una o varias entradas. El número de entradas permitidas, las fechas de validez y los días de estancia se indican en la etiqueta del visado. La concesión del visado no otorga un derecho incondicional de entrada al país; el viajero debe volver a demostrar las condiciones generales de entrada en la frontera.
  • Cada solicitante debe rellenar y firmar todos los apartados del formulario de solicitud de visado Schengen. El formulario del solicitante menor de edad es firmado por uno de sus padres o representantes legales. La solicitud se realiza generalmente en persona, con cita previa y desde la circunscripción consular en la que el solicitante reside legalmente. En algunos países, las solicitudes se aceptan a través de un centro de solicitud de visados autorizado por España.
  • Se debe presentar una fotografía reciente, en color, tamaño carné. La fotografía debe tener un fondo claro, estar tomada de frente; no se deben usar gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que cubran el óvalo facial. En la fotografía de un niño pequeño, no debe aparecer ninguna parte del adulto que lo sostiene. Las medidas exactas en milímetros, el límite de la fecha de toma, el formato de archivo digital y la resolución no se especifican de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • Se debe presentar el original del pasaporte válido y una fotocopia de las páginas que contienen la información biográfica o biométrica. El pasaporte debe ser válido al menos tres meses después de la fecha de salida prevista del espacio Schengen, contener al menos dos páginas en blanco y haber sido expedido en los últimos diez años anteriores a la fecha de solicitud. La solicitud de copias de visados anteriores, sellos de entrada y salida o del pasaporte antiguo puede variar según el consulado y la lista de verificación local.
  • Se debe presentar un seguro médico de viaje que cubra toda la estancia y todo el espacio Schengen. El seguro debe cubrir los gastos de repatriación por razones médicas o en caso de fallecimiento, asistencia médica urgente y tratamiento hospitalario de urgencia. La cobertura mínima es de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. En caso de solicitud de visado de entradas múltiples, el seguro debe ser válido al menos para el primer viaje previsto.
  • El solicitante debe presentar documentos que demuestren el propósito del viaje, las condiciones de alojamiento, el plan de transporte, la suficiencia económica y la intención de abandonar el espacio Schengen antes de que finalice el visado. Los documentos que se pueden solicitar, según el propósito del viaje, pueden incluir: reserva de hotel o alojamiento, carta de invitación, reserva de transporte de ida y vuelta, itinerario de viaje, carta del empleador, certificado de salario, certificado de estudiante, documentación de la empresa, invitación comercial, inscripción a eventos, documentos de patrocinio o documentos que acrediten el vínculo familiar. Dado que no existe una lista universal de documentos, se aplica la lista de verificación publicada por la representación consular correspondiente para la nacionalidad, país de residencia y propósito del viaje.
  • Se solicita un permiso de residencia, visado u otra prueba de residencia que demuestre que el solicitante reside legalmente en la circunscripción consular correspondiente. El período de validez restante que debe tener el permiso de residencia puede variar según la representación consular a la que se presente la solicitud.
  • En la fuente oficial central no se especifica de manera definitiva el número de meses que debe cubrir el extracto bancario ni el saldo mínimo en el expediente de solicitud. Los consulados locales o los centros de solicitud autorizados pueden solicitar los últimos tres meses, un período más largo o documentos de ingresos adicionales. La medida de suficiencia económica aplicable en la frontera en 2026 es de 121,10 euros por persona y día, y en todo caso al menos 1.098,90 euros. Este importe mínimo no sustituye a las pruebas económicas más detalladas que el consulado pueda solicitar para la solicitud de visado.
  • Las solicitudes deben presentarse, por regla general, como mínimo seis meses antes del viaje previsto y como máximo 15 días antes. Para los marinos se puede aplicar un plazo de solicitud más temprano. El plazo legal de decisión es de 15 días naturales a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Si se solicita documentación adicional o una entrevista personal, el plazo puede ampliarse hasta 45 días naturales. La consulta con las autoridades centrales para determinadas nacionalidades puede afectar al plazo de tramitación.
  • En el momento de la solicitud se toman la imagen facial y las huellas dactilares. Los menores de doce años están exentos de dar huellas dactilares. Las personas que hayan proporcionado huellas dactilares utilizables para un visado Schengen en los últimos 59 meses pueden estar exentas de volver a darlas; sin embargo, si la calidad del registro no es suficiente, se pueden solicitar nuevamente las huellas. El consulado puede solicitar documentos adicionales, información adicional o una entrevista personal.
  • La tasa estándar del visado Schengen es de 90 euros para solicitantes de 12 años o más, y de 45 euros para niños de 6 a 11 años. Los niños menores de seis años están exentos de la tasa. Se pueden aplicar otras exenciones o reducciones en el marco del Código de visados de la UE. La tarifa de servicio del centro de solicitud autorizado es independiente de la tasa del visado. El método de pago aceptado y el importe en moneda local no se especifican de manera definitiva en la fuente oficial central; varían según el consulado o centro autorizado al que se presente la solicitud.
  • La solicitud de los menores de edad es realizada por el representante legal. Se pueden solicitar documentos adicionales según la lista de verificación local, como certificado de nacimiento, copias de los documentos de identidad o pasaportes de los padres, documento de custodia y autorización notarial del progenitor que no viaja. El formato y los requisitos de legalización de estos documentos no se han publicado de manera centralizada y uniforme para todos los consulados.
  • La traducción, la certificación notarial, la apostilla o la legalización de documentos extranjeros varían según el propósito de la solicitud de corta duración y la lista de verificación local de la representación consular. No se ha publicado una única regla universal de legalización aplicable a todas las solicitudes de corta duración.

Visado nacional

  • Las personas que deseen estudiar, trabajar o residir en España por más de 90 días deben solicitar el tipo de visado nacional que corresponda. Algunas actividades laborales, aunque duren menos de 90 días, pueden requerir un visado nacional. El visado nacional puede permitir a su titular viajar a España y, dentro de las condiciones de validez, circular hasta 90 días en cualquier período de 180 días en otros países Schengen.
  • En la solicitud de visado nacional, se debe rellenar y firmar el formulario oficial correspondiente al tipo de visado seleccionado; presentar una fotografía reciente en color, el pasaporte válido y copias de las páginas biográficas. También se puede solicitar una prueba de que el solicitante reside legalmente en la circunscripción consular. Dado que la validez mínima del pasaporte y el número de páginas en blanco varían según el tipo de visado nacional, no se especifica de manera definitiva en la fuente oficial central un único período o número de páginas aplicable a todos los visados nacionales.
  • En función del propósito de la solicitud, se pueden solicitar documentos como admisión en una institución educativa, permiso de trabajo o residencia, contrato de trabajo, cualificación profesional, suficiencia económica, seguro médico válido en España, certificado de antecedentes penales, informe médico, alojamiento, vínculo familiar o documentos de patrocinio. No todos estos documentos son obligatorios para cada visado nacional. Solo se aplica la lista especificada en la página oficial del propio visado de trabajo, estudios, reagrupación familiar, emprendimiento, investigación, nómada digital o residencia seleccionado.
  • En el tipo de visado nacional correspondiente se puede exigir que los certificados de antecedentes penales, partidas de nacimiento o matrimonio, informes médicos y otros documentos públicos similares emitidos por autoridades extranjeras estén apostillados o legalizados y, cuando sea necesario, se presenten con traducción oficial al español. El período de validez del documento, el método de traducción y la forma de legalización varían según el tipo de visado y el país emisor del documento.
  • Los formularios de los solicitantes menores de edad son firmados por el padre, madre o representante legal. Se pueden solicitar documentos como certificado de nacimiento, resolución de custodia, documentos de identidad de los padres y autorización según el tipo de visado y las normas locales del consulado.
  • La tasa del visado nacional, el método de pago aceptado, la fecha más temprana para presentar la solicitud, el plazo de tramitación, la validez del pasaporte y el período de validez del visado varían según el tipo de visado, la nacionalidad del solicitante, las normas de reciprocidad y el consulado al que se presenta la solicitud. No se especifica de manera definitiva en la fuente oficial central una única tasa y plazo de tramitación aplicables a todos los tipos de visado nacional. El consulado puede solicitar documentos adicionales o una entrevista personal.

Requisitos de visado de tránsito

  • El visado de tránsito aeroportuario solo permite el paso a través de la zona de tránsito internacional de los aeropuertos Schengen y no otorga a su titular el derecho de entrada en el territorio de España ni de ningún otro país Schengen. Si es necesario pasar por el control fronterizo debido a un cambio de terminal, recogida de equipaje u otro trámite, el visado de tránsito aeroportuario no es suficiente; se debe obtener el visado Schengen de corta duración correspondiente.
  • El solicitante debe rellenar y firmar todos los apartados del formulario de visado Schengen. El formulario del menor de edad es firmado por el padre, madre o representante legal. Se debe presentar una fotografía reciente, en color, tamaño carné, con fondo claro. Las medidas exactas en milímetros y las especificaciones técnicas digitales de la fotografía no se especifican de manera definitiva en la fuente oficial central.
  • Se debe presentar el original del pasaporte válido y una fotocopia de las páginas que contienen la información biométrica. El pasaporte debe ser válido al menos tres meses después de la fecha prevista de tránsito aeroportuario, contener al menos dos páginas en blanco y haber sido expedido en los últimos diez años.
  • Se debe presentar un billete de avión o reserva que demuestre la continuación hacia el destino final después del tránsito previsto. Si el país de destino final exige visado o autorización de entrada, se debe adjuntar también el documento válido correspondiente. Se puede solicitar un documento que acredite la residencia legal del solicitante en la circunscripción consular.
  • Las solicitudes deben presentarse como mínimo seis meses antes del viaje previsto y, por lo general, como máximo 15 días antes. El plazo de decisión es, por regla general, de 15 días naturales; puede ampliarse hasta 45 días naturales si se requiere documentación adicional o entrevista. En el momento de la solicitud se toman la imagen facial y, si no hay exención válida, las huellas dactilares. El consulado puede solicitar documentos adicionales, información adicional o una entrevista personal.
  • La tasa estándar del visado de tránsito es de 90 euros para solicitantes de 12 años o más, y de 45 euros para niños de 6 a 11 años. Los niños menores de seis años están exentos de la tasa. El método de pago y el equivalente en moneda local varían según la representación consular a la que se presente la solicitud.
  • Las fechas de validez y el número de tránsitos permitidos del visado de tránsito se indican en la etiqueta del visado. Puede expedirse para un tránsito aeroportuario único o múltiple. No permite salir de la zona de tránsito internacional del aeropuerto.
Población
47,850,793(2026 aprox.)
Idioma oficial
Español; lenguas oficiales regionales: catalán/Valencian, gallego, euskera, Aranese
Tipo de gobierno
Monarquía constitucional parlamentaria
Continente
Europa
Capital
Madrid
Moneda
Euro
Superficie
505.990 km²
Código telefónico
+34

España: Destinos importantes

Madrid, la capital de España, es el principal centro político y cultural del país, con el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas como puerta de entrada internacional más transitada. Barcelona, en la costa mediterránea, destaca como otro gran núcleo urbano y turístico, seguida de ciudades como Valencia y Sevilla.

El país ofrece una rica mezcla de cultura, historia y modernidad, desde la Alhambra en Granada hasta el Museo Guggenheim en Bilbao. Las costas mediterránea y atlántica, con las islas Baleares y Canarias, atraen a viajeros de negocios y ocio, mientras que regiones como Andalucía y el País Vasco destacan por sus tradiciones únicas.

Para recorrer España, muchos visitantes combinan vuelos internos o la extensa red de trenes de alta velocidad (AVE) que conecta Madrid con Barcelona, Sevilla y Málaga. La planificación típica incluye rutas de varias ciudades, alternando estancias en capitales y escapadas a la costa o las islas.